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NARCISO AGÚNDEZ MONTANO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN XXIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 7, 8, 16 Y 32 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 1.- La Contraloría General del Estado como dependencia del Poder Ejecutivo Estatal tiene a su cargo el desempeno de las atribuciones y facultades que le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, así como Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenamientos expedidos por el Gobernador del Estado.

Artículo 2.- Al frente de la Contraloría General del Estado, estará un titular, que se denominará Contralor General, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de las Unidades Administrativas siguientes:

  • Dirección de Control de Obras y Contraloría Social.
  • Dirección de Auditoria Gubernamental.
  • Dirección de Desarrollo Administrativo.
  • Coordinación Jurídica.

Además, podrá integrar los órganos internos de control que de acuerdo a la naturaleza y magnitud de las funciones de las dependencias, de la Administración Pública del Estado, se haga necesario nombrar, previa aprobación del Ejecutivo del Estado.

Artículo 3.- En el ámbito de su competencia, la Contraloría General del Estado colaborará con el Órgano Técnico de Fiscalización de los Poderes Legislativo y Judicial para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Asimismo, para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones, podrá coordinarse con los Órganos de los Poderes Legislativo y Judicial, de los Poderes de la Federación y de los Municipios del Estado.

Artículo 4.- La Contraloría General del Estado, a través de sus Unidades Administrativas mencionadas en el artículo 2o, conducirá sus actividades en forma programada y con base en la política que establezca el Gobernador del Estado para el logro de los objetivos y prioridades de los programas y responsabilidades a cargo de la dependencia.

CAPÍTULO II
DEL TITULAR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

Artículo 5.- Corresponde al Contralor General la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la dependencia, quien, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá conferir sus facultades a funcionarios subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, ejercicio que igualmente corresponderá cuando lo juzgue necesario respecto de las facultades que este propio reglamento atribuye a las unidades administrativas de la dependencia.

Artículo 6.- El Contralor General tendrá las facultades no delegables siguientes:

I. Impulsar el desarrollo integral de la Administración Pública del Estado, prevenir las conductas ilícitas de los servidores públicos y en su caso, aplicar las sanciones;
II. Formular anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos para regular el funcionamiento de la dependencia, según sus atribuciones, y remitirlos al Gobernador del Estado para su estudio y aprobación, por conducto de la Secretaría General de Gobierno;
III. Disenar políticas y lineamientos para el desarrollo de la Administración Pública del Estado, mediante procesos de modernización y adecuación de la estructura organizacional para su funcionamiento;
IV. Determinar lineamientos a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, para el logro de metas y resultados establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo y sus programas;
V. Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental;
VI. Promover la calidad en la prestación de los servicios a la población por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;
VII. Fomentar los valores que deben distinguir a los servidores públicos;
VIII. Fomentar y promover la cultura de la denuncia respecto de los actos indebidos de los servidores públicos;
IX. Recibir y dar seguimiento a las sugerencias, quejas y denuncias de la población, con respecto a la actuación de los servidores públicos;
X. Establecer políticas y estrategias de prevención de conductas ilícitas en materia de administración pública, fomentando la conducta ética de los servidores públicos;
XI. Vigilar el registro, ejecución, avance físico y financiero, publicación, liquidación y entrega de recursos que mantenga el Gobierno del Estado;
XII. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos conforme a la ley aplicable, en su caso, requerir información adicional, así como realizar investigaciones y denuncias correspondientes;
XIII. Establecer, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, el sistema de control de la eficiencia en la aplicación del gasto público, de evaluación respecto del presupuesto de egresos y las políticas en los programas gubernamentales, así como de los ingresos y del uso de los recursos patrimoniales de propiedad o al cuidado del Gobierno del Estado y vigilar su cumplimiento;
XIV. Fijar las normas de control, fiscalización y evaluación que deban observar las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, así como establecer los procedimientos para la práctica de auditorias externas o internas a las mismas;
XV. Vigilar que en las licitaciones públicas, asignaciones de obra pública, concesiones, así como las adquisiciones de bienes o servicios se observen las disposiciones legales y administrativas correspondientes;
XVI. Informar periódicamente al Gobernador del Estado, el resultado de las evaluaciones de los programas gubernamentales de acuerdo a sus objetivos o metas realizadas, proponiendo las medidas correctivas que procedan;
XVII. Verificar y evaluar en coordinación con los municipios, la aplicación de los fondos federales y estatales, de conformidad con la legislación respectiva y los convenios y acuerdos que al respecto se celebren;
XVIII. Conocer e investigar los actos y omisiones que puedan constituir responsabilidades de los servidores públicos, substanciar el procedimiento administrativo disciplinario que establezca la ley de la materia; y en su caso hacerlo del conocimiento de las autoridades correspondientes;
XIX. Procurar el resarcimiento de los danos patrimoniales ocasionados a la Administración Pública del Estado por la actividad irregular u omisión de los servidores públicos;
XX. Certificar los documentos de actuación en trámite de su área y de los existentes en los archivos de la misma;
XXI. Fiscalizar los criterios y montos de los estímulos fiscales, estudiar, proyectar sus repercusiones, efectos en los ingresos del Estado y evaluar los resultados conforme a sus objetivos, que la Secretaría de Finanzas y la Secretaria de Promoción y Desarrollo Económico sugieran;
XXII. Conocer de la cancelación de créditos incobrables a favor del Estado, conforme a las leyes fiscales en vigor, que la Secretaría de Finanzas proponga al Gobernador del Estado;
XXIII. Participar en la elaboración del presupuesto de egresos del Estado conjuntamente con la Secretaría de Finanzas y la Secretaria de Promoción y Desarrollo Económico;
XXIV. Conocer de las modificaciones a la estructura orgánica, y a las disposiciones jurídico administrativas que se lleven a cabo en las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;
XXV. Conocer de los procedimientos por la vía administrativa en materia de responsabilidad patrimonial y procurar la indemnización a las personas que sufran una lesión en cualquiera de sus bienes, posesiones o derechos como consecuencia de la actividad administrativa del Estado;
XXVI. Realizar visitas y auditorias a fin de supervisar el adecuado funcionamiento de las entidades paraestatales de la Administración Pública del Estado; y en su caso, promover lo necesario para corregir las deficiencias en que hubiere incurrido;
XXVII. Establecer en coordinación con la Secretaría de Promoción y Desarrollo Económico los mecanismo de planeación, control y evaluación de ejercicio presupuestal de los programas de desarrollo regional desconcentrados al Gobierno del Estado;
XXVIII. Tener representación dentro de los órganos máximos de Gobierno de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos;
XXIX. Fungir como órgano de asesoría y capacitación hacia las demás dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y Municipal cuando lo soliciten, en materia de control y vigilancia de los recursos públicos, responsabilidades y aplicación de la normatividad administrativa;
XXX. Vigilar que las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado cumplan con las políticas y los programas establecidos por el Gobernador del Estado y por la Secretaría de Finanzas;
XXXI. Refrendar los convenios, reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Gobernador del Estado en asuntos que correspondan a las funciones de la Contraloría General;
XXXII. Verificar y dar seguimiento a los procesos de entrega-recepción de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;
XXXIII. Conocer de las modificaciones que lleven a cabo las entidades paraestatales, e relación a sus funciones;
XXXIV. Entregar al momento de terminar con su encomienda, la dependencia o entidad a su cargo mediante acta de entrega-recepción, en los términos de las normas que para tal efecto emita el Gobernador del Estado;
XXXV. Las demás que le senale el Gobernador del Estado y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Artículo 7.- Para el despacho de los asuntos de la dependencia, el Contralor General del Estado podrá delegar a los servidores públicos subalternos, las funciones que considere pertinentes, excepto aquellas que por disposición de la ley deban ser ejercidas por el propio titular.

CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES GENÉRICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 8.- Al frente de cada Unidad Administrativa, de las mencionadas en el artículo 2° del presente reglamento, habrá un titular que se auxiliará por el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran.

Artículo 9.- Los Titulares de las Unidades Administrativas tendrán las siguientes funciones:

I. Elaborar estrategias y programas de actividades con metas específicas, evaluando y controlando el desarrollo de las acciones encomendadas por el Contralor General;
II. Establecer estrategias de seguimiento y evaluación conforme a las instrucciones del Contralor General para el cumplimiento de las actividades programadas y objetivos establecidos, informando periódicamente a éste;
III. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por el Contralor General;
IV. Formular conforme a los lineamientos establecidos por el Contralor General los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios al público correspondientes a la dirección a su cargo;
V. Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado previo acuerdo del Contralor General;
VI. Proporcionar la información, y/o cooperación técnica que le sea requerida por las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal, previo acuerdo con el Contralor General;
VII. Presentar propuestas al Contralor General para la selección, contratación y evaluación del desempeno, capacitación y promoción del personal de la dirección a su cargo;
VIII. Aplicar las sanciones administrativas y en su caso proponer la remoción o cese de personal a su cargo en concordancia con las disposiciones legales aplicables, cuando fuere necesario;
IX. Coordinar las funciones del personal a su cargo de acuerdo con las políticas vigentes en materia de administración de los recursos humanos consistentes en eficiencia, eficacia y productividad;
X. Elaborar los informes y estadísticas relativas a los asuntos de la dirección a su cargo;
XI. Atender oportuna y eficazmente las consultas que, sobre situaciones concretas en asuntos de su competencia le sean presentados por servidores públicos del Gobierno del Estado o bien por los particulares, siguiendo el trámite correspondiente para su resolución;
XII. Vigilar el exacto cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales, en los asuntos de su competencia;
XIII. Desempenar las funciones y comisiones que el Contralor General le delegue y encomiende, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
XIV. Recibir en acuerdo a los funcionarios y servidores públicos adscritos a la dependencia y conceder audiencias a los particulares;
XV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, así como aquellas que le atribuya el Contralor General en el ejercicio de sus atribuciones;

CAPÍTULO IV
DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 10.- Para el ejercicio de sus atribuciones, la Dirección de Control de Obras y Contraloría Social se auxiliará de las áreas administrativas estrictamente necesarias y tendrá las siguientes facultades específicas:

I. Asesorar a dependencias ejecutoras en materia de normatividad aplicable sobre el procedimiento a seguir para la asignación de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios.
II. Intervenir en forma conjunta con las diferentes dependencias del Gobierno del Estado y Municipios para proponer reformas y adiciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; así como de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Ámbito Estatal.
III. Validar las convocatorias, bases de licitación y modelo de contrato para su publicación a través del sistema electrónico de contrataciones gubernamentales (compranet estatal).
IV. Revisar las convocatorias, bases de licitación y modelo de contrato de los concursos para la contratación de adquisiciones, obra pública y servicios que envían las dependencias que realizan concursos.
V. Participar en concursos de adquisiciones, enajenaciones, obras públicas y servicios que llevan a cabo las diferentes dependencias estatales asistiendo a los actos de aperturas de proposiciones y fallo de licitación;
VI. Apoyar a dependencias estatales y federales para su registro y obtención de los discos para el uso del sistema electrónico de contrataciones gubernamentales denominado compranet tanto estatal como federal.
VII. Asesorar a las diferentes dependencias encargadas de realizar licitaciones públicas en referencia al cumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos de implantación del sistema electrónico de contrataciones gubernamentales (compranet estatal y federal).
VIII. Participar en el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios de Gobierno del Estado;
IX. Asesorar a dependencias en concursos de adquisiciones, obras públicas y servicios.
X. Actualizar permanentemente la relación de contratistas y proveedores que se encuentran boletinadas en esta Contraloría, y publicarlas en la página web de la Contraloría;
XI. Fiscalizar el uso de fondos en programas de inversión pública del Gobierno Estatal y los que la Federación transfiera al Estado para su ejercicio y los que éste a su vez transfiera a los Municipios, así como los que se deriven de convenios y/o programas signados con la Federación.
XII. Informar a las dependencias y entidades respectivas, previo acuerdo con el Contralor; sobre los resultados de las fiscalizaciones relativo a las revisiones e inspecciones efectuadas a los procesos normativos en la ejecución de adquisiciones, obra pública y servicios, instrumentando las acciones preventivas y/o correctivas en su caso:
XIII. Remitir a la Coordinación Jurídica de la dependencia, los expedientes relativos a los resultados de las auditorias practicadas en los casos donde se hayan detectado irregularidades, para su seguimiento en términos de legislación aplicable.
XIV. Desempenar las funciones y comisiones que el Contralor le delegue o encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
XV. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones legales y demás disposiciones en los términos que le competan;
XVI. Participar en forma permanente en el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, en las áreas de control, evaluación y fiscalización que le correspondan;
XVII. En el ámbito de su competencia conjuntamente con la Secretaría de la Función Pública de la Federación, operar de común acuerdo el grupo de trabajo necesario para formular los programas, propuestas y medidas relacionadas con el cumplimiento de las acciones contenidas en el Acuerdo de Coordinación celebrado entre el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal;
XVIII. Coordinar los mecanismos de control para vigilar la ejecución, avance físico, liquidación y entrega – recepción de la obra pública que se realicen con recursos federales, estatales y convenidos con cualquier instancia u organismo público o privado, así como evaluar periódicamente el avance físico de las obras.
XIX. Vigilar el cumplimiento de la normatividad que regula el proceso de ejecución de obras públicas y/o adquisiciones, sean éstas llevadas a cabo con recursos propios o con recursos transferidos por la Federación a través de diversos programas de inversión;
XX. Revisar la documentación comprobatoria de las obras públicas, adquisiciones y acciones que se realicen con fondos transferidos por la Federación a través de las aportaciones federales para entidades federativas y municipios con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley de Coordinación Fiscal y a lo establecido en sus manuales correspondientes;
XXI. Captar y procesar toda la información relativa a inversiones contempladas en los diversos programas de inversión de los recursos transferidos por la Federación;
XXII. Vigilar que la planeación, programación y presupuestación que las dependencias y entidades formulen, cumplan y se ajusten a las prioridades, objetivos y estimaciones de los recursos de la planeación nacional y estatal de desarrollo;
XXIII. Revisar y verificar en el aspecto contable los cierre de ejercicio de los programas de inversión;
XXIV. Controlar la información relativa a la autorización, radicación y ejercicio de los recursos federales transferidos al Estado y de los recursos propios del Gobierno del Estado; así como dar seguimiento a la comprobación de los recursos liberados y revisión de los ejercicios presupuéstales respectivos;
XXV. Supervisar, controlar y dar seguimiento a las obras con carácter preventivo en apego a la normatividad establecida técnico-administrativa, a través de un mecanismo de control y vigilancia permanente, para prever con oportunidad que las dependencias ejecutoras cumplan con las normas establecidas en la ejecución de las obras públicas mediante los diferentes programas de inversión Federal transferidos al Estado o de su programa de recursos propios;
XXVI. La fiscalización de la obra pública se orientará a comprobar el cumplimiento de los procedimientos y normas generales y especificas de los proyectos de inversión en las metas físico – financieras; profundizando la inspección en las áreas contables, técnicas y administrativas de la obra pública de los diferentes programas de inversión de la Administración Pública del Estado y los que la Federación transfiere;
XXVII. Elaborar los informes de resultados de las revisiones e inspecciones preventivas efectuadas para la instrumentación de las acciones que den cumplimiento a la normatividad y especificaciones técnicas en ejecución de la obra pública.
XXVIII. Llevar el control de los programas de inversión de la ejecución de las obras públicas, relativos a los avances físicos-financieros e integración de las mismas que realice la Administración Pública del Estado;
XXIX. Formular las propuestas y llevar a cabo acciones para dar cumplimiento al Acuerdo de Coordinación en materia de “Fortalecimiento del sistema de control y evaluación de la gestión pública y colaboración en materia de transparencia y combate a la corrupción”, celebrado entre el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal.
XXX. Vigilar que las dependencias remitan con oportunidad la información que deberá enviarse a la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Contraloría Social de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal;
XXXI. Vigilar que la información que debe enviar la Secretaría de Finanzas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea remitida con oportunidad;
XXXII. Integrar conjuntamente con las dependencias y entidades federales involucradas, el inventario estatal de obra pública, registrando en el mismo las obras y acciones terminadas y aquellas que se encuentren en proceso, de conformidad con el sistema que al efecto se establezca;
XXXIII. Participar en reuniones de trabajo en los diferentes comités técnicos, subcomités operativos y juntas de gobierno, establecidos en las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, a fin de dar seguimiento y evaluación del ejercicio de los recursos autorizados para la ejecución de obras y/o acciones.
XXXIV. Dar seguimiento a la solventación de irregularidades detectadas en las revisiones practicadas en forma coordinada con la Secretaría de la Función Pública y a las realizadas en forma individual por la Contraloría del Estado.
XXXV. Coordinar a nivel estatal el programa de contraloría social;
XXXVI. Promover la aplicación de mecanismos de evaluación social del gobierno, para evaluar el cumplimiento de los programas que llevan a cabo los tres niveles de gobierno, incorporando las observaciones y opiniones de los beneficiarios de los programas sociales y de la población en general;
XXXVII. Realizar campanas de difusión a la población, para proporcionar información sobre lo que hacen los gobiernos federal, estatal y municipal en su comunidad;
XXXVIII. Impulsar modelos de organización para el control y vigilancia, para promover la participación de la sociedad de manera colectiva o individual en el control y vigilancia;
XXXIX. Generar espacios de comunicación directa gobierno-sociedad, para la toma conjunta de decisiones con base en la responsabilidad compartida de las obras y programas;
XL. Llevar a cabo acciones de capacitación y asesoría, para que conozcan detalladamente las acciones de contraloría social, así como las herramientas de control que pueden utilizar;
XLI. Coordinar el sistema de atención y resolución de quejas y denuncias, para facilitar la presentación de sugerencias, peticiones, quejas, denuncias y reconocimientos, y promover una atención adecuada por parte de los servidores públicos.
XLII. Recibir en acuerdo a los funcionarios y servidores públicos de la dependencia y conceder audiencia a los particulares; y
XLIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, así como aquellas que le atribuya el Contralor en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 11.- La Dirección de Control de Obras y Contraloría Social, se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:

  • Coordinación de Supervisión y Fiscalización;
  • Coordinación de Normatividad para Adquisiciones, Obras Públicas y Servicios; y
  • Departamento de Contraloría Social.

Artículo 12.- Para el ejercicio de sus atribuciones la Dirección de Auditoria Gubernamental se auxiliará de las áreas administrativas estrictamente necesarias y tendrá las siguientes facultades específicas:

I. Efectuar auditorias, revisiones y visitas directas y selectivas a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, tendientes a:
a) Verificar que se ajusten sus actos a las disposiciones legales aplicables en el despacho de los asuntos de sus respectivas competencias.
b) Comprobar la razonabilidad de la información financiera.
c) Proponer las acciones que fueren necesarias para el mejoramiento de la eficiencia y logro de sus objetivos en las operaciones.
d) Verificar que las operaciones sean congruentes con los procesos aprobados de planeación, programación y presupuestación; y
e) Comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia de registro, contabilidad, contratación de servicios, pagos de personal, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, baja de bienes muebles, almacenaje y demás activos y recursos materiales y financieros del Gobierno Estatal.
II. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización de las dependencias y entidades del Ejecutivo Estatal, estableciendo las bases generales para la realización de auditorias y seguimiento a las observaciones resultantes de las mismas;
III. Comprobar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado de las obligaciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores, propiedad o al cuidado del Gobierno del Estado.
IV. Apoyar a la Secretaría de Finanzas en el diseno del sistema de contabilidad gubernamental.
V. Opinar, en coordinación con la Secretaría de Finanzas, sobre los catálogos de cuentas de gastos públicos.
VI. Establecer en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Oficialía Mayor del Estado, las políticas, sistemas y procedimientos para proteger los activos y valores del Gobierno del Estado.
VII. Coordinarse con la Secretaría de Finanzas para solventar, las observaciones que a ésta dependencia le formule la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, así como las obligaciones de glosa que finque el órgano técnico de fiscalización del Congreso a la misma.
VIII. Establecer con la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Promoción y Desarrollo Económico, el sistema de programación del gasto público de acuerdo con los objetivos y necesidades de la Administración Pública del Estado normando y asesorando a las dependencias y entidades para la ejecución presupuestal de su operación y sus programas específicos de conformidad con la ley de la materia.
IX. Coordinarse con las Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Promoción y Desarrollo Económico a efecto de vigilar que haya congruencia entre los programas de las dependencias y entidades de las administración pública paraestatal con el Plan Estatal de Desarrollo y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las Secretarías coordinadoras de sector.
X. Verificar el correcto funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado respecto al manejo, custodia o administración de fondos y valores federales en los términos de los acuerdos de coordinación respectivos;
XI. Dar cumplimiento en el ámbito de su competencia a las políticas, normas, sistemas y procedimientos para el ejercicio y control del presupuesto, servicios personales, recursos materiales y servicios generales para la Administración Pública del Estado, que para el caso emita la Secretaría de Finanzas.
XII. Informar a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, previo acuerdo con el Contralor, sobre los resultados de las revisiones e inspecciones efectuadas para la instrumentación de las acciones y las medidas correctivas que sean pertinentes;
XIII. Remitir a la Coordinación Jurídica de la dependencia los expedientes relativos a los resultados de las auditorias practicadas en los casos donde se hayan detectado irregularidades, para su seguimiento en términos de ley;
XIV. Intervenir en coordinación con Oficialía Mayor en las bajas de mobiliario, equipo y vehículos, conforme a lo que establece el reglamento de afectación, baja y destino final de bienes muebles, vigente en el Estado;
XV. Vigilar que todo el personal que administre fondos y valores y que tenga la obligación legal de garantizar su manejo, lo realice en los términos de ley;
XVI. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones legales y demás disposiciones en los asuntos que le competan;
XVII. Formular conforme a los lineamientos que establezca el Contralor, las normas y objetivos de las auditorias externas que se efectúen a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;
XVIII. Desempenar las funciones y comisiones que el Contralor le delegue o encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
XIX. Conciliar periódicamente las variaciones de las partidas presupuestales y reales, determinando con precisión las áreas responsables e informando oportunamente de ello al Contralor para instrumentar las medidas correctivas;
XX. Establecer vías de enlace con el departamento de informática, para el eficiente procesamiento, control y seguimiento de las funciones encomendadas;
XXI. Intervenir en el ámbito de competencia de la Contraloría General, en el Proceso de Entrega-Recepción de la Administración Pública del Estado;
XXII. Recibir en acuerdo a los funcionarios y servidores públicos de la dependencia y conceder audiencia a los particulares.
XXIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, así como aquellas que le atribuya el Contralor en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 13.- La Dirección de Auditoría Gubernamental, se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:

  • Departamento de Auditoría Financiera.
  • Departamento de Auditoría Administrativa.
  • Departamento de Control Gubernamental

Artículo 14.- Para el ejercicio de sus atribuciones la Dirección de Desarrollo Administrativo, se auxiliará de las unidades administrativas estrictamente necesarias y tendrá las siguientes facultades específicas:

I. Coordinar el Programa para la Modernización e Innovación Gubernamental de la Administración Pública del Estado.
II. Realizar en forma sistemática un diagnóstico de la Administración Pública del Estado con la finalidad de determinar medidas específicas de mejoramiento de la gestión gubernamental.
III. Realizar estudios y propuestas para actualizar y mejorar el marco jurídico y reglamentario de la Administración Pública del Estado.
IV. Promover y coordinar en el ámbito estatal y municipal medidas tendientes a simplificar y desconcentrar trámites y servicios teniendo como objetivo la calidad en el servicio público;
V. Coordinar con la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal, la capacitación de recursos humanos contemplados en el Acuerdo de Coordinación celebrado entre el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal;
VI. Llevar el control de los recursos humanos, materiales y financieros de la Contraloría General del Estado, llevando a cabo revisiones periódicas en inventarios de mobiliario y equipo y parque vehicular asignado a la dependencia, y mantener informado periódicamente al Contralor;
VII. Vigilar que las partidas de gastos indirectos de recursos estatales y federales se entreguen con oportunidad a la Contraloría General del Estado para el ejercicio en sus acciones de evaluación y supervisión en el ámbito estatal;
VIII. Elaborar los proyectos de presupuesto de egresos de los gastos indirectos de recursos federales y recursos descentralizados transferidos a la Contraloría General;
IX. Llevar a cabo la actualización mensual de disponibilidad presupuestal, así como conciliaciones bancarias de las cuentas donde se efectúan los depósitos de ingresos por concepto de gastos indirectos de recursos federales transferidos a la Contraloría General;
X. Establecer vías de enlace con la dirección de informática para el eficiente procesamiento, control y seguimiento de las funciones encomendadas;
XI. Mantener actualizada la pagina web de la Contraloría General;
XII. Coordinar el diseno, desarrollo, instrumentación y el soporte técnico de los sistemas informáticos que permitan mejorar los procesos y servicios que otorgan las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;
XIII. Promover las mejores prácticas de aplicación de las tecnologías de información y comunicaciones, con el objeto de mejorar el desempeno y la calidad de los procesos y servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;
XIV. Planear, programar, ejecutar y controlar las acciones que promuevan el desarrollo administrativo en la Administración Pública del Estado;
XV. Emitir las directrices que en materia de desarrollo administrativo orienten a las dependencias y entidades a mejorar el desempeno de la Administración Pública del Estado;
XVI. Implementar, coordinar y evaluar el funcionamiento de programas y acciones en materia de desarrollo administrativo al interior de la Administración Pública del Estado;
XVII. Evaluar el desempeno de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado en la ejecución de los procesos institucionales y en la prestación de servicios al público a cargo de las mismas, presentando los resultados y recomendaciones que permitan mejorarlo;
XVIII. Emitir los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado en la elaboración de sus reglamentos interiores, manuales de organización, de procedimientos, y de servicios al público y brindar la asesoría necesaria para su cumplimiento;
XIX. Recibir en acuerdo a los funcionarios y servidores públicos de la dependencia y conceder audiencia a los particulares; y
XX. Las demás que le confieren las disposiciones legales aplicables, así como aquellas que le atribuya el Contralor General en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 15.- La Dirección Desarrollo Administrativo, se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:

  • Departamento de Innovación Gubernamental;
  • Departamento de Informática; y
  • Departamento Administrativo.

Artículo 16.- Para el ejercicio de sus atribuciones la Coordinación Jurídica, se auxiliara de las áreas administrativas estrictamente necesarias y tendrá las siguientes funciones específicas:

I. Opinar sobre los proyectos de iniciativas de Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Decretos, Convenios, Contratos, Circulares y demás disposiciones de carácter general que sean competencia de la Contraloría General;
II. Solicitar la comparecencia en los términos de ley de cualquier servidor público para efecto de llevar a cabo el desahogo de la diligencia en que se requiera su presencia;
III. Auxiliar al Contralor General de manera directa en las labores y funciones que éste le encomiende;
IV. Atender las quejas, denuncias e inconformidades que presenten los ciudadanos en general, en relación con los acuerdos o contratos celebrados por los particulares con las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;
V. Coordinar y controlar el programa de declaración de situación patrimonial de los servidores públicos y llevar el registro de los bienes a que se refiere la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Baja California Sur, solicitando para ello la información conducente ante las instancias correspondientes;
VI. Practicar por orden del Contralor General la investigación que corresponda sobre el incumplimiento por parte de las prevenciones a que se refiere la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Baja California Sur, para lo cual podrá ordenar la práctica de visitas de inspección y auditoria en los términos de ley;
VII. Establecer los mecanismos necesarios para el resarcimiento de los danos patrimoniales ocasionados a la Administración Pública del Estado por actos u omisiones que sean imputables a los servidores públicos;
VIII. Coadyuvar con la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal en las acciones de su competencia, en cumplimiento a los Acuerdos de Coordinación suscritos por el Ejecutivo Estatal con el Ejecutivo Federal;
IX. Atender y resolver en consulta con el titular los asuntos turnados por las diferentes áreas de la dependencia;
X. Coordinar los programas de capacitación a los Ayuntamientos en materia de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Baja California Sur, a solicitud de éstos;
XI. Proporcionar asesoría a los funcionarios estatales y municipales en materia de la presentación de declaración patrimonial de los servidores públicos a solicitud de los mismos;
XII. Proporcionar asesoría en materia de inconformidades interpuestas por personas físicas o morales por actos que contravengan las leyes estatales y federales de obra pública y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles del Gobierno del Estado a solicitud de los mismos;
XIII. Formular conforme a los lineamientos establecidos por el Contralor General los proyectos de manuales de organización, procedimientos y de servicios de la dirección;
XIV. Elaborar y dar seguimiento a los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que la contraloría sea senalada autoridad responsable e imponer toda clase de recursos o medios de impugnación, así como actuar en los juicios en los que la Contraloría General forme parte e intervenir para el cumplimiento de las resoluciones respectivas;
XV. Dar trámite a los procedimientos administrativos que le corresponda resolver a la Contraloría General de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos del Estado y los Municipios de Baja California Sur y otras disposiciones aplicables;
XVI. Asesorar a los Ayuntamientos del Estado a petición de los mismos, sobre posibles delitos cometidos por sus servidores públicos en el ejercicio de sus funciones;
XVII. Emitir las cartas de no inhabilitación de los servidores públicos así como sancionar en los términos de la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos del Estado y los Municipios de Baja California Sur;
XVIII. Establecer políticas y estrategias de prevención de conductas ilícitas en materia de administración pública, fomentando la conducta ética de los servidores públicos y promoviendo la denuncia respecto de los actos indebidos de los mismos;
XIX. Recibir en acuerdo a los funcionarios y servidores públicos de la dependencia y conceder audiencia a los particulares, y
XX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, así como aquellas que le atribuya el Contralor General en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 17.- La Coordinación Jurídica, se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:

  • Departamento Jurídico de Control y Seguimiento
  • Departamento Jurídico de Responsabilidades;
  • Departamento de Situación Patrimonial;

CAPÍTULO V
DE LA SUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo 18.- Durante las ausencias del Contralor General, el despacho y resolución de los asuntos concernientes a la Contraloría General del Estado, estarán a cargo del Director que para estos efectos designe el Contralor.

Artículo 19.- Durante las ausencias de los directores estos serán suplidos por los funcionarios de jerarquía inmediata inferior que designe el Contralor General.

T R A N S I T O R I O S:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se deroga el Reglamento Interior de la Unidad de Desarrollo Administrativo y Control Gubernamental de fecha 23 de junio de 2003, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado número 30 de fecha 20 de agosto de 2003. Así como las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.

ARTICULO SEGUNDO.- Para los efectos presupuestales y administrativos a que haya lugar, la Secretaría de Finanzas atenderá a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Reglamento Interior entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

ARTICULO CUARTO.- Las facultades de las Unidades Administrativas que no se contemplan en el presente reglamento, se establecerán en los manuales de organización respectivos.

ARTICULO QUINTO.- En tanto se actualizan y expiden los manuales de Organización, de Procedimientos y Servicios al Público que este reglamento menciona, el Contralor General queda facultado para resolver las cuestiones que conforme a dichos manuales se deban regular.

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE LA PAZ, CAPITAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 22 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005.

SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
NARCISO AGÚNDEZ MONTAÑO

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
VÍCTOR MANUEL GULUARTE CASTRO

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
ROMÁN PABLO RANGEL PINEDO

Ignacio Allende s/n entre Isabel La Católica y Dionisia Villarino, Planta Alta, C.P. 23000, Col. Centro, La Paz, B.C.S., E-mail: contraloria@bcs.gob.mx.