La COORDINACIÓN DE CERTIFICACIONES, Anuencias y Apostilla, es la dependencia del Gobierno del Estado encargada de certificar y apostillar documentos públicos u oficiales, generados en nuestro Estado y que deberán ser validados al exterior del mismo, ya sea en otro estado de nuestro País o bien en el extranjero. Así como de otorgar la Carta de Ciudadanía Sudcaliforniana y las anuencias para los eventos que por su naturaleza lo requieran.
De igual manera brindar la orientación y asesoría a los usuarios en general sobre los trámites que en esta dependencia se realizan, e instruir sobre el que se adecue a sus necesidades. O bien turnarlos con la dependencia federal adecuada, en caso de que no este en nuestra competencia.
Esta coordinación lleva a cabo las funciones delegables del Secretario General de Gobierno fundamentadas básicamente en los Artículos 2. Fracción V. y 6. Fracciones IV, V, VI, VII Y XII. Del Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno. Además cuenta con un Manual Específico de Organización Publicado en el boletín oficial numero 37 de fecha 10 de Julio de 2008.
Nuestro teléfono: conmutador 612 1239400 Extensión. 04220
Domicilio: Palacio de Gobierno Planta baja. Isabel la Católica e/ I. Allende y Nicolás Bravo Colonia Centro. Código postal 23000. La Paz B.C.S.
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HUGO MANUEL TRASVIÑA MONTAÑO
Coordinador del área.
- CERTIFICACIONES
No podríamos enlistar una relación de documentos que en esta coordinación se legalizan, por el hecho de que en ella se certifican tanto las firmas como los sellos de los servidores públicos y todo aquel que tenga encomendada la fe pública en nuestro Estado, incluyendo autoridades Municipales, Autoridades Escolares, Notarios Públicos, Peritos autorizados por el H. Tribunal Superior de Justicia de nuestro Estado. Solo basta con que el documento dispuesto a Certificación sea público u oficial, esta coordinación tendrá registrada la firma y sello del servidor o funcionario y que el contribuyente genere su pago ante la caja recaudadora de la Secretaría de Finanzas, y dicho documento sea generado en nuestra Entidad Federativa
* Este trámite deberá ser solicitado presentando el documento en original y una copia simple, incluyendo del recibo de pago.
(Costo de 5 salarios mínimos, vigente en el Estado)
- APOSTILLAS
México el 1 de agosto de 1995 pasó a formar parte de los países que han firmado el “Convenio de la Convención de La Haya de el 5 de octubre de 1961”, a partir de esa fecha nuestras autoridades se organizaron para que cada estado de nuestro país lleve el registro de firmas y sellos de sus servidores públicos y autoridades, de esta manera estar en condiciones de que cada estado expida La Apostilla. Que es una legalización con características propias valida en todos los países que forman parte de dicha convención. A la fecha alrededor de cien países. Y que vino a suplir una engorrosa legalización en cadena que incluía en ocasiones a los tres niveles de gobierno en trámites de certificación por separado. Que aun es necesaria para documentos que tienen como destino países que no forman parte de dicha convención. lista de países que forman parte del convenio.
* Dicho trámite deberá ser solicitado presentando el documento en original y una copia simple, incluyendo del recibo de pago.
(Costo de 5 salarios mínimos, vigente en el Estado)
- ANUENCIAS
La responsabilidad que tenemos como autoridad, es la regulación de actividades que se realizan en el Estado, debemos coordinarnos y auxiliar a los funcionarios federales, en materia de cultos, publicaciones impresas, radio, televisión y cinematográfica, así como vigilar el juego de apuestas, rifas y sorteos, torneo de gallos y carreras de caballos. Para estos últimos se nos ha encomendado la expedición de ANUENCIAS.
Para lo cual el interesado deberá presentar los siguientes requisitos ante esta Coordinación:
ü Solicitud por Escrito
ü Escrito de autorización por el H. Ayuntamiento.
ü Recibo de pago ante la Secretaría de Finanzas.
* Dicho trámite deberá ser solicitado presentando el documento en original y copia simple, incluyendo del recibo de pago.
(Costo de 3 salarios mínimos, vigente en el Estado)
- CARTA DE CIUDADANO SUDCALIFORNIANO.
- SUDCALIFORNIEDAD
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, Que dicta que condiciones se deben cumplir para que sea reconocida la calidad de Ciudadano Sudcalifornianos; se anexa dicho artículo para su consulta, así como los Artículos 4 y 8 de la Ley de Ciudadanía y Calidad de Sudcaliforniano. Además de un formato opcional para solicitud de la misma; tal y como los artículos en mención lo indican.
Estar en condiciones de expedirle esta Carta será una satisfacción para sus servidores. Para tal efecto el interesado se debe acompañar de la presente relación de documentos y requisitos.
- Acta de nacimiento.
- Acta de matrimonio. (en su caso)
- Identificación con fotografía.
- Carta de no antecedentes penales.
- Comprobante de domicilio.
- Constancia de residencia.
- Cartilla militar liberada.
- Recibo de pago ante la Secretaría de Finanzas.
- Solicitud de carta de ciudadanía sudcaliforniana.
(Costo de 10 salarios mínimos, vigente en el Estado)
LEY DE CIUDADANIA Y CALIDAD DE SUDCALIFORNIANO
ARTICULO 4º. Adquieren la calidad de Ciudadanos, los mexicanos que habiendo cumplido
18 años, tengan un modo honesto de vivir y hayan residido en el Estado durante tres años efectivos.
ARTICULO 8º. Los certificados de Sudcaliforniano se expedirán a toda persona que teniendo derecho a ello, presenten solicitud por escrito y cumpla con los siguientes requisitos y condiciones.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE BAJA CALIFORNIA SUR
ARTÍCULO 23.- Son Sudcalifornianos:
I.- Los que nazcan en el territorio del Estado.
II.- Los mexicanos hijos de padre y madre Sudcalifornianos, cualquiera que sea el
lugar de su nacimiento.
III.- Los mexicanos que tengan domicilio establecido y una residencia efectiva de 3
años, por lo menos, dentro del territorio del Estado, y manifiesten su deseo de adquirir esta calidad.
IV.- Los Mexicanos que, habiendo contraído matrimonio con Sudcalifornianos, residan
cuando menos, un año en el Estado, y manifiesten su deseo de adquirir esta calidad.
Formato de solicitud
ABC de las apostillas
