Certificaciones y Anuencias

 

La COORDINACIÓN DE CERTIFICACIONES, Anuencias y Apostilla, es la dependencia del Gobierno del Estado encargada de  certificar y apostillar documentos públicos u oficiales, generados en nuestro Estado y que deberán  ser validados al exterior del mismo, ya sea en otro estado de nuestro País o bien en el extranjero.  Así como de otorgar la Carta de Ciudadanía Sudcaliforniana y las anuencias para los eventos que por su naturaleza  lo requieran.

De igual manera brindar  la orientación  y  asesoría a los  usuarios en general   sobre los trámites que en esta dependencia se realizan, e instruir sobre el que  se adecue a sus necesidades.  O bien turnarlos con la dependencia federal adecuada, en caso de que no este en nuestra competencia.

Esta coordinación lleva a cabo  las funciones delegables del Secretario General de Gobierno fundamentadas básicamente en los Artículos  2. Fracción V.  y  6. Fracciones  IV, V, VI, VII Y XII.  Del  Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno.  Además  cuenta con un Manual Específico de Organización Publicado en el boletín oficial numero 37 de fecha 10 de Julio de 2008.

 

Nuestro teléfono: conmutador   612 1239400                               Extensión.  04220

Domicilio: Palacio de Gobierno  Planta baja.   Isabel  la Católica  e/  I. Allende  y Nicolás Bravo  Colonia Centro.   Código postal 23000.    La Paz B.C.S.

Correo electrónico:     Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

  

HUGO MANUEL TRASVIÑA MONTAÑO

Coordinador del área.

 

 

  • CERTIFICACIONES

 

No podríamos  enlistar una relación de documentos que en esta coordinación se legalizan,  por el hecho de que en ella se certifican tanto las firmas como los sellos de los servidores públicos y todo aquel que tenga encomendada la fe pública en nuestro Estado, incluyendo autoridades Municipales, Autoridades Escolares, Notarios Públicos, Peritos autorizados por el H. Tribunal Superior de Justicia de nuestro Estado. Solo basta con que el documento dispuesto a Certificación  sea público u oficial,  esta coordinación tendrá registrada la firma y sello del servidor o funcionario y que el contribuyente genere su pago ante la caja recaudadora de la Secretaría de Finanzas,  y dicho documento sea  generado  en nuestra Entidad Federativa  

 

* Este trámite deberá ser solicitado presentando el documento en original  y una  copia simple, incluyendo  del recibo de pago. 

(Costo de 5 salarios mínimos, vigente en el Estado)

 

  • APOSTILLAS

 

México el 1 de agosto de 1995 pasó a formar parte de los países que han firmado el “Convenio  de la Convención de La Haya  de el 5 de octubre de 1961”,  a partir de esa fecha nuestras autoridades se organizaron para que cada estado de nuestro país  lleve el registro  de  firmas y sellos de sus servidores públicos y autoridades, de esta manera estar en condiciones de que cada estado expida   La Apostilla.  Que  es una legalización con características  propias  valida en todos los países que forman parte de dicha convención. A la fecha alrededor de cien países. Y que vino a suplir una engorrosa legalización en cadena que incluía  en ocasiones a los tres niveles de gobierno en trámites de certificación  por separado. Que aun es necesaria para documentos que tienen como destino países que no forman parte de dicha convención.  lista de países que forman parte del convenio.

* Dicho trámite deberá ser solicitado presentando el documento en original  y  una copia simple, incluyendo  del recibo de pago. 

(Costo de 5 salarios mínimos, vigente en el Estado)

 

 

  • ANUENCIAS

                                       La responsabilidad que tenemos como autoridad, es la regulación de actividades que se realizan en el Estado, debemos coordinarnos y auxiliar  a los funcionarios federales, en materia de cultos, publicaciones impresas, radio, televisión y cinematográfica, así   como vigilar el juego de apuestas, rifas y sorteos, torneo de gallos y carreras de caballos.  Para estos últimos se nos ha encomendado la expedición de ANUENCIAS. 

Para lo cual el interesado deberá presentar  los siguientes requisitos ante esta Coordinación:

ü   Solicitud por Escrito

ü   Escrito de autorización por el H. Ayuntamiento.

ü   Recibo de pago ante la Secretaría de Finanzas.

 

* Dicho trámite deberá ser solicitado presentando el documento en original y copia simple, incluyendo del recibo de pago.

(Costo de 3 salarios mínimos, vigente en el Estado) 

 

  • CARTA DE CIUDADANO SUDCALIFORNIANO.
  • SUDCALIFORNIEDAD

 

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, Que dicta  que condiciones se deben  cumplir para que sea reconocida la  calidad de Ciudadano Sudcalifornianos;  se anexa dicho artículo para su consulta, así como los Artículos  4 y 8 de la Ley de Ciudadanía  y Calidad de Sudcaliforniano. Además de un formato  opcional para solicitud de  la  misma; tal y  como los artículos en mención lo indican.

Estar en condiciones de expedirle  esta Carta será una satisfacción para sus servidores.  Para tal efecto el interesado se debe acompañar de la presente  relación de documentos y requisitos.

  •  Acta de nacimiento.
  •  Acta de matrimonio. (en su caso)
  •  Identificación con  fotografía.
  •  Carta de no antecedentes  penales.
  •  Comprobante de domicilio.
  •  Constancia de residencia.
  •  Cartilla militar liberada.
  •  Recibo de pago ante la Secretaría de  Finanzas.
  • Solicitud de carta de ciudadanía sudcaliforniana.

 

 

(Costo de 10 salarios mínimos, vigente en el Estado)

 

 

LEY DE CIUDADANIA Y CALIDAD  DE  SUDCALIFORNIANO

ARTICULO 4º. Adquieren la calidad de Ciudadanos, los mexicanos que habiendo cumplido

18 años, tengan un modo honesto de vivir y hayan residido en el Estado durante tres años efectivos.

 

ARTICULO 8º. Los certificados de Sudcaliforniano se expedirán a toda persona que teniendo derecho a ello, presenten solicitud por escrito y cumpla con los siguientes requisitos y condiciones. 

 

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE BAJA CALIFORNIA SUR 

 

ARTÍCULO 23.- Son Sudcalifornianos:

I.- Los que nazcan en el territorio del Estado.

II.- Los mexicanos hijos de padre y madre Sudcalifornianos, cualquiera que sea el

lugar de su nacimiento.

III.- Los mexicanos que tengan domicilio establecido y una residencia efectiva de 3

años, por lo menos, dentro del territorio del Estado, y manifiesten su deseo de       adquirir esta calidad.

IV.- Los Mexicanos que, habiendo contraído matrimonio con Sudcalifornianos, residan

cuando menos, un año en el Estado, y manifiesten su deseo de adquirir esta calidad.

 

Formato de solicitud
ABC de las apostillas